Nicolás Maduro podría terminar siendo liberado y sin juicio
La defensa de Maduro argumenta que Estados Unidos no tiene jurisdicción sobre el presidente de Venezuela. Que fue secuestrado y no extraditado legalmente, que se les ha denegado la defensa pública elegida y, hasta ahora, no han permitido que el Estado de Venezuela pague a sus letrados.
La fiscalía dice que presidente o no, Maduro dirigía una red de narcotráfico para meter drogas en Estados Unidos y que como se le ha extraditado a Estados Unidos no es relevante para el caso. Sobre la cuestión del pago a sus abogados, ya se han levando las sanciones que lo prohibían.
El caso se maneja en los bordes legales porque el Gobierno de Donald Trump insistió en que la misión no fue una invasión, sino una extradición.
¿Fue la medida legal?
Los fiscales federales y los tribunales no tienen la autoridad para llevar este caso y Estados Unidos podría verse obligado a liberar al cautivo.
Estados Unidos, a principios del siglo XX, comenzó a incluir cláusulas de arbitraje en muchos tratados, uno de ellos fue un tratado de extradición de 1922 entre Estados Unidos y Venezuela. Este establece, en parte, que «todas diferencias entre las partes contratantes relativas a la interpretación o ejecución de este tratado, se decidirán por arbitramento». Aprobado por el Senado y ratificado por el presidente, ese documento tiene fuerza de ley.
Hoy sin duda hay «diferencias entre las partes contratantes».
El Gobierno de Venezuela le sigue el juego al Gobierno de Trump en lo que respecta a las exportaciones de petróleo, pero ha insistido públicamente en que la captura de Maduro fue ilegal según el derecho internacional, y eso incluiría el tratado de extradición.
Una disputa de esta naturaleza debería activar claramente la cláusula de arbitraje del tratado de 1922. Según sus estipulaciones, el juez Alvin Hellerstein, quien supervisa el juicio de Maduro, debe suspender el proceso y remitir el asunto a un panel de evaluadores independientes para que examinen el tratado y decidan si se ha respetado. Si los árbitros concluyen que la captura de Maduro violó el tratado, Estados Unidos estaría obligado a liberarlo.
La Corte Suprema ha validado este principio en varias ocasiones
Esto cuenta el New York Times asegurando que la Corte Suprema ha validado el principio una y otra vez en distintos casos a lo largo de más de un siglo.
El primero fue en 1886, cuando los magistrados dictaminaron que el enjuiciamiento de William Rauscher, quien había sido extraditado desde el Reino Unido, había violado los términos del tratado de extradición de ambas naciones, porque los cargos por los que fue juzgado no eran los mismos por los que fue entregado. Gracias a la insistencia de la corte de que el enjuiciamiento debía ajustarse al tratado, Rauscher triunfó.
El segundo fue en 1927, cuando nada menos que una autoridad en la materia como el expresidente Taft (para entonces el presidente del tribunal) intervino en el destino de unos hombres británicos que habían sido arrestados en alta mar.
En este caso falló en contra de la tripulación, pero se tomó el tiempo para aseverar que, a pesar de la afirmación contraria de la fiscalía, “el derecho de la corte” a retener a acusados extranjeros “para su juicio” en efecto dependía del tratado entre ambas naciones.
Una tercera instancia fue en un caso de 1992 en el que un ciudadano y residente mexicano fue secuestrado a petición de la DEA y llevado a Texas, con la intención de juzgarlo en un tribunal federal.
«No puede ser enjuiciado en violación de los términos de un tratado de extradición»
La cuestión de si su enjuiciamiento sería válido llegó hasta la Corte Suprema, donde los magistrados lo permitieron, pero reforzaron el principio en el caso de Estados Unidos contra Rauscher: un acusado «no puede ser enjuiciado en violación de los términos de un tratado de extradición».
En cada uno de estos variados casos, el mensaje fue el mismo: cuando los intereses chocan en torno al alcance de un tratado de extradición, el primer paso es examinar cuidadosamente la intención de quienes firmaron el tratado. En esos tres casos, el tratado en cuestión permitía a la corte realizar ese examen. El tratado con Venezuela, sin embargo, le otorga esa responsabilidad a los árbitros. El juicio no puede continuar legalmente sin este paso.
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Prensa LOV/Carmen Cecilia Guerra
