OFAC emite licencias que permiten inversiones en el sistema eléctrico, sector petrolero y petroquímico de Venezuela
La administración estadounidense emitió licencias que abren la puerta a nuevas inversiones en energía y petróleo y autoriza a empresas a negociar y firmar contratos contingentes.
La Oficina de Control de Activos Extranjeros (OFAC) del Departamento del Tesoro de Estados Unidos emitió este 28 de septiembre las Licencias Generales N.º 46E, 48D y 49B, con el objetivo de flexibilizar la actividad en los sectores petrolero, petroquímico y eléctrico de Venezuela, bajo un esquema de supervisión y control estricto.
Comercialización e importación de hidrocarburos a EE. UU.
A través de la Licencia General N.º 46E, el Gobierno de Estados Unidos autoriza a entidades estadounidenses debidamente establecidas a realizar operaciones de compra, venta, transporte, refinación y comercialización de petróleo y productos petroquímicos de origen venezolano destinados al mercado del país norteamericano.
La medida abarca la contratación de servicios logísticos marítimos y portuarios con instituciones venezolanas. Sin embargo, la normativa restringe las modalidades de pago y prohíbe el uso de criptomonedas emitidas por Venezuela (como el Petro), pagos en oro o reestructuraciones de deuda.
Provisión de bienes y soporte técnico operativo
Por su parte, la Licencia General N.º 48D habilita el suministro desde Estados Unidos —o por parte de personas de dicho país— de bienes, software, tecnología y servicios destinados a la exploración, desarrollo o producción de petróleo, gas o petroquímica, así como para la infraestructura de generación, transmisión y distribución eléctrica en territorio venezolano.
Esta licencia permite el mantenimiento y reparación de instalaciones existentes, pero prohíbe expresamente la exportación o reexportación de diluyentes hacia Venezuela, así como la constitución de nuevas empresas conjuntas (joint ventures) directas para este fin.
Nuevas inversiones mediante contratos contingentes
La Licencia General N.º 49B abre la puerta a la fase preparatoria de nuevas inversiones en energía y petróleo. En ese sentido, autoriza a empresas a negociar y firmar «contratos contingentes» y realizar procesos de auditoría y diligencia debida en materia legal, técnica y ambiental.
No obstante, el texto establece que ningún contrato acordado bajo esta figura podrá ejecutarse ni implicar desembolsos o inicio de operaciones hasta que las partes obtengan una licencia específica e independiente otorgada directamente por la OFAC.
Condiciones
Las tres licencias comparten un marco común de cumplimiento obligatorio, así como también una lista que define formalmente los productos petroquímicos y fertilizantes que se pueden comercializar (como urea, metanol, amoníaco, ácido sulfúrico, entre otros).
En primer lugar, todos los contratos suscritos con el Gobierno de Venezuela o Petróleos de Venezuela, S.A. (PDVSA) deberán estipular que cualquier proceso de resolución de disputas se desarrolle en tribunales o centros arbitrales de Estados Unidos, Reino Unido, Francia o Singapur.
Asimismo, cualquier pago monetario dirigido a entidades o personas sancionadas —exceptuando impuestos o tasas locales— deberá realizarse en las cuentas oficiales de los Foreign Government Deposit Funds regulados por la Orden Ejecutiva 14373 o en las cuentas que indique el Tesoro de EE. UU.
En las tres licencias quedan excluidas de los beneficios todas las operaciones que involucren a personas o empresas de Rusia, Irán, Corea del Norte, Cuba y China, o entidades asociadas con estos países.
Y, por último entre las condiciones comunes de las licencias destaca que las empresas participantes deberán presentar informes detallados sobre los volúmenes, montos, partes involucradas y tributos pagados dentro de los diez días posteriores a la primera transacción y, posteriormente, cada 90 días.
De acuerdo con la publicación por parte de la OFAC, estas tres licencias sustituyen a las versiones previas 46D, 48C y 49A.
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Prensa LOV/Carmen Cecilia Guerra
