TSJ avala reforma de la Ley contra el Odio por la AN
El Tribunal Supremo de Justicia (TSJ), reunido en Sala Constitucional, dio el visto bueno para que la Asamblea Nacional (AN) acometa una reforma a la Ley Constitucional contra el Odio por la Convivencia Pacífica y la Tolerancia.
Tal decisión está reflejada en la sentencia número 1.034 emitida este jueves y la cual fue redactada de manera conjunta por los cinco magistrados de la Sala Constitucional.
Esa sentencia es la respuesta al oficio remitido el martes pasado al máximo tribunal de Venezuela desde la Asamblea Nacional, contentivo del proyecto de reforma a la menciona ley.
En esa ocasión, el presidente del parlamento, diputado Jorge Rodríguez, explicó que la remisión del oficio se realizaba para cumplir con los pasos establecidos en el procedimiento estipulado sobre este tipo de reformas a layes aprobadas por una Asamblea Nacional Constituyente. En ese caso, la Ley Constitucional contra el Odio fue sancionada por la Constituyente electa en el año 2017.
Al respecto, los magistrados de la Constitucional declararon que ese proyecto de reforma, presentado a la Asamblea Nacional por la presidenta Delcy Rodríguez, está ajustado a la Carta Magna. Es por ello, que en la sentencia emitida el pasado jueves, los magistrados declararon.
“La conformidad constitucional, de la iniciativa de Reforma Parcial de la Ley Constitucional contra el Odio, por la Convivencia Pacífica y la Tolerancia con correspondiente exposición de motivos, según lo dispuesto en el numeral 2 del artículo 3 de la Ley Constitucional que Regula la Vigencia de los Actos Emanados de la Asamblea Nacional Constituyente, así como su respectivo proyecto, presentado por la ciudadana Presidenta (E) de la República Bolivariana de Venezuela, Delcy Eloína Rodríguez Gómez, y remitida por el Diputado Jorge Rodríguez en su condición de Presidente de la Asamblea Nacional el 13 de octubre de 2026, todo ello a fin de que se continúe el proceso legislativo para su discusión y aprobación ante la Asamblea Nacional’’.
Al respecto, la abogada Lisbeth Hernández Mendoza explicó que el artículo 203 de la Carta Magna establece que la Sala Constitucional ejerce el control previo sobre todos los proyectos de leyes orgánicas que han de aprobarse en la Asamblea Nacional.
“Aun cuando la Ley (contra el odio) que se va a someter a reforma no ostenta el carácter de orgánica, es preciso aclarar que la Sala Constitucional tiene la responsabilidad de garantizar la uniformidad de la Constitución de Venezuela, lo cual redunda en una administración de la justicia, con orden y disciplina’’, reflexionó Hernández Mendoza quien laboró en el equipo de abogados relatores de la Sala Constitucional del TSJ.
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Prensa LOV/Carmen Cecilia Guerra
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