TSJ declaró que decreto de Emergencia Económica está apegado a la Constitución
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia (TSJ) determinó que el decreto 5.414 mediante el cual la presidenta encargada Delcy Rodríguez declara el Estado de Emergencia Económica en todo el territorio nacional por 60 días, ‘’está ajustado a los principios constitucionales’’.
Tal decisión está contenida en la sentencia N 824 emitida el pasado miércoles con la firma de las cinco magistradas integrantes de la Sala Constitucional: Tania D’ Amelio, Lourdes Anderson, Michel Adriana Velásquez, Anabel del Carmen Hernández y Janette Trinidad Córdova.
El referido decreto de Emergencia Económica ingresó a la Sala Constitucional el pasado 8 de agosto, remitido por la presidenta encargada. Esto, con el objeto de que la referida sala se pronuncie acerca de la constitucionalidad del señalado decreto.
Estado de Emergencia Económica
Los magistrados analizaron el documento y se detuvieron especialmente en uno de los motivos que sustentan la declaratoria del Estado de Emergencia Económica, donde el Ejecutivo Nacional deja constancia ‘’de que la República Bolivariana de Venezuela sigue siendo blanco de diversas medidas coercitivas unilaterales que perturban severamente el sistema financiero, monetario y fiscal, incidiendo de forma negativa en el libre desenvolvimiento económico y mermando la capacidad de adquisición de bienes y servicios por parte de la población’’.
Al respecto, los magistrados comentan que ‘’ante este innegable escenario, el Ejecutivo invoca su deber irrenunciable de resguardar el desarrollo armónico de la economía y proteger a todos los sectores productivos, encuadrando el estado de Emergencia Económica como el mecanismo constitucional extraordinario y efectivo para neutralizar estas amenazas internas y externas desestabilizadoras’’.
La Sala Constitucional observa que en la actualidad ‘’el sistema socioeconómico venezolano demanda una reingeniería profunda y ágil del aparato fiscal y presupuestario. La rigidez de las fórmulas ordinarias de recaudación, exención tributaria y endeudamiento resultan materialmente insuficientes para lograr la inyección inmediata de liquidez y la protección del tejido productivo nacional frente a la descrita asfixia financiera’’.
En ese sentido, los magistrados determinaron que el espectro de facultades conferidas al Ejecutivo Nacional en el artículo 2 del aludido decreto ‘’revela una innegable orientación hacia la reestructuración urgente de los ingresos públicos, pues se observa la pertinencia de medidas que autorizan la flexibilización o suspensión transitoria de ciertas obligaciones tributarias con el fin de aliviar las cargas del sector productivo nacional, a la par de acciones destinadas a nutrir el Tesoro Nacional mediante la centralización de contribuciones especiales y la suspensión de exenciones impositivas preexistentes’’.
Políticas fiscales
A juicio de la Sala Constitucional el diseño de estas políticas fiscales, ‘’íntimamente ligadas a la viabilidad de ejecutar operaciones de crédito público excepcionales…obedece a un propósito ineludible: dinamizar la industria interna, garantizando cuotas de absorción obligatoria de lo producido en el país para mermar la dependencia importadora, y propiciar, en paralelo, un clima idóneo para la captación de inversiones que apuntalen el desarrollo nacional de manera integral’’.
Los magistrados recordaron que la Carta Magna consagra el modelo de Estado Social, de Derecho y de Justicia por lo cual consideran que ‘’la flexibilización fiscal y del crédito público prevista en este Decreto (de Emergencia Económica) constituye una materialización directa de esa obligación prestacional, promoviendo el impulso al renacimiento de la nación y la estabilidad social del pueblo’’.
Sistema socioeconómico
La Sala estima que la Presidenta Encargada de la República está obligada a atender y restaurar el funcionamiento del sistema socioeconómico para garantizar los derechos constitucionales de la población venezolana.
Y en razón de ello, el decreto de Emergencia Económica ‘’viene a representar una ponderación legítima respecto al ejercicio de derechos y garantías constitucionales en materia económica fundado en razones excepcionales a fin de garantizar la seguridad de la nación… en un contexto socioeconómico latinoamericano y global enmarcado por un bloqueo económico, medidas coercitivas unilaterales y la imposición arbitraria de aranceles por parte del gobierno estadounidense que obstaculizan el libre desarrollo de la economía del país’’.
Basado en esas consideraciones los magistrados declararon la constitucionalidad del decreto 5.414 porque ‘’cumple con los principios y normas contenidos en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en tratados internacionales sobre derechos humanos válidamente suscritos y ratificados por la República, y en la Ley Orgánica sobre Estados de Excepción’’.
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Prensa LOV/Carmen Cecilia Guerra
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